PATENTES Y LICENCIAS OBLIGATORIAS
EN LA PANDEMIA DEL COVID-19

La pandemia de coronavirus (covid-19) ha cambiado la dinámica del mundo que solíamos conocer, esta situación ha traído consigo infinidad de retos sociales, económicos y políticos; demostrando que el engranaje del trabajo multidisciplinario resulta fundamental para afrontar y superar, entre todos, estos momentos de dificultad. Ese llamado a la colaboración no ha sido desconocido por la comunidad científica, la cual se encuentra avocada a duras jornadas de investigación y experimentación para conseguir la anhelada vacuna que esperamos ponga fin a esta crisis sanitaria. A diario nos encontramos con noticias referentes al tratamiento de la enfermedad o al desarrollo de la vacuna; razón por la cual es importante comprender que los avances farmacéuticos no solo representan una titánica tarea científica, sino que traen igualmente una fase de regulación que implica desafíos legislativos y una serie de preguntas acerca de los derechos de patentabilidad que entran a jugar en dichas invenciones.

En primer lugar, las patentes hacen parte de la propiedad intelectual, específicamente de la propiedad industrial, la cual es considerada como una rama del derecho comercial que estudia el régimen de las invenciones industriales y de los signos distintivos, como bienes mercantiles inmateriales que han sido producidos por el intelecto humano.

En concordancia a lo expuesto, una patente es un título de propiedad otorgado por el gobierno de un país, que da a su titular el monopolio de bienes inmateriales por 20 años (en Colombia) para que de forma exclusiva obtenga beneficios como: la competencia lícita, la clientela y en general haga uso del derecho subjetivo creado. Después del tiempo de exclusividad concedido, la invención pasa al dominio público y puede ser explotada libremente. Así, se protegen tanto los intereses de los creadores como el avance tecnológico en beneficio de toda la sociedad.

El derecho sobre la patente es estrictamente territorial porque sólo se concede en el país o región en la que se presentó y aprobó la solicitud. Así pues, una vez concedida la patente en algún estado, implica el uso de su creación (ius utendi) y la prohibición a que terceros hagan uso de ella sin la autorización del titular (ius prohibendi). Aunque esto último presenta una excepción y es allí donde aparece la figura de las licencias obligatorias, la cual configura un tipo de limitación al derecho de patentes. Dicha limitación procederá siempre que no cause un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular (artículo 30 ADPIC).

Las licencias obligatorias son autorizaciones concedidas por las autoridades gubernamentales, con los fines de explotar una invención en concreto sin autorización de su titular. Estas licencias sólo se adjudican en casos muy especiales definidos por la ley de cada país, dado que es una figura adoptada discrecionalmente por cada estado. No obstante, en el medio de la salud es conocido el otorgamiento de estas licencias para importar productos farmacéuticos de un país a otro, cuando el segundo no tiene la capacidad para desarrollarlo; tal como lo plantea el numeral 6 de la Declaración de Doha sobre los ADPIC y la Salud Pública (2001).

Como se dijo anteriormente, los casos para consentir una licencia obligatoria son puntuales (art 31 ADPIC) y las principales circunstancias que lo permiten versan sobre: (1) falta de explotación de la patente, (2) razones de interés público, de emergencia o seguridad nacional (3) prácticas que afectan la leal y libre competencia y (4) cuando una patente depende de otra.

Ahora bien, la relación de las licencias obligatorias en el actual panorama de pandemia cobra mayor relevancia en Colombia, tras la declaratoria de interés público en las invenciones referidas al tratamiento o cura del Covid-19. En efecto, el Decreto 476 del 2020 estableció:

Artículo 1. Otorgamiento de facultades al Ministerio de Salud y Protección Social: Facultar al Ministerio de Salud y Protección Salud para que, durante el tiempo de la emergencia social, económica y ecológica decretada mediante el Decreto 417 de o normas que las modifiquen o sustituyan, para: (…)

1.7 Declarar de interés en salud pública los medicamentos, dispositivos médicos, vacunas y otras tecnologías en salud que sean utilizadas para el diagnóstico, prevención y tratamiento del COVID19. (…)

Lo anterior, se configura entonces como el primer paso para poder optar por la alternativa de concesión de licencias obligatorias, en caso de que se descubra un medicamento, vacuna o dispositivo para tratar el coronavirus. En Colombia la normativa referida al otorgamiento de este tipo de licencias se encuentra en la Decisión 486 de 2000 de la CAN (Comunidad Andina de Naciones), referida al régimen común de propiedad industrial y en el Decreto 4302 de 2008 por medio del cual se fijó el procedimiento para la declaratoria de existencia de razones de interés público y eventual otorgamiento de una licencia obligatoria. Este procedimiento incluye dos entidades del estado: (i) la autoridad competente (en el caso de medicamentos y equipos médicos es el Ministerio de Salud) de declarar el interés público sobre la invención; y (ii) la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad encargada de otorgar la licencia obligatoria, especificando el tiempo de duración de la licencia y las condiciones de compensación del titular de la patente.

En conclusión, ya existen las primeras condiciones jurídicas para la posible concesión de licencias obligatorias en las invenciones referidas al tratamiento o cura del Covid- 19; sin embargo, no se debe descartar las otras posibilidades que implican la declaración de interés público referida en el Decreto 476 de 2020. Por ejemplo, que la declaratoria sea empleada para someter medicamentos a control de precios o para ser incluidos en el POS (Plan Obligatorio de Salud). En todo caso, Colombia no cuenta con ningún otorgamiento de licencias obligatorias a la fecha, por lo cual, la concesión de este tipo de licencia, durante la situación de emergencia en la que nos encontramos, no solo repercutiría como un logro para el servicio de salud en nuestro país, sino que estaríamos ante un caso hito en Colombia, en lo referente a esta rama de la propiedad industrial.

Artículo generado por abogados de AssistVeritas



 



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