SECTOR INMOBILIARIO: REGULACIÓN TRANSITORIA
DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y PROPIEDAD HORIZONTAL
EN TIEMPOS DE LA COVID-19

El Gobierno Nacional ha reglamentado transitoriamente algunos aspectos de los contratos de arrendamiento y el régimen de propiedad horizontal, ante la emergencia económica, social y ecológica generada por la Covid-19. Mediante el Decreto 579 del 2020, se busca contener los efectos del Estado de Emergencia sobre los contratos de arrendamiento de inmuebles, tanto de destinación habitacional como comercial, así como regular algunos aspectos sobre el régimen de propiedad horizontal. Las principales medidas contenidas en el Decreto tendrán aplicación desde el 15 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, y consisten principalmente en:

Suspender las acciones de desalojo que tengan como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios;

Aplazar el reajuste anual de los cánones de arrendamiento. Concluido el periodo de aplazamiento (30 de junio de 2020), el arrendatario deberá pagar las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hacen falta para terminar el periodo contractual, incluyendo en esas mensualidades, el valor porcentual de los incrementos no cobrados durante el periodo de aplazamiento;

Las partes deberán llegar a un acuerdo sobre las condiciones para el pago de los cánones de arrendamiento. De no llegar a un acuerdo, el arrendatario deberá pagar la totalidad de las mensualidades, pero el arrendador no podrá cobrar intereses de mora, penalidades o sanciones establecidas en la ley o en el contrato. Además, el arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, sobre los montos no pagados en tiempo, durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020;

Prorrogar los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble se hubiese pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duración de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, hasta el 30 de junio de 2020, con la correspondiente obligación del pago del canon. De igual forma, se suspende la fecha de inicio de contratos de arrendamiento y la entrega de inmuebles durante la Emergencia, hasta esa fecha. Todo lo anterior, sin perjuicio de acuerdos en contrario celebrados entre las partes.

Con respecto al Régimen de Propiedad Horizontal, se resalta que el pago de las cuotas de administración de zonas comunes podrá realizarse en cualquier momento de cada mes, sin intereses de mora, penalidad o sanción alguna. Asimismo, se aplaza el reajuste a las cuotas de administración hasta el 30 de junio de 2020. Concluido el periodo de aplazamiento, las mensualidades se pagarán con el reajuste anual correspondiente.

Ahora bien, con respecto al ámbito de aplicación del Decreto, cabe resaltar que este aplicará a aquellos bienes con destinación habitacional o comercial, cuyo arrendatario sea una persona natural, o una micro, pequeña o mediana empresa. Sin embargo, las medidas transitorias sólo aplicarán para aquellas empresas que para el año 2019 hayan obtenido ingresos por actividades ordinarias iguales o inferiores a las siguientes sumas de dienro, según el sector en el que operan, así:


1. Sector manufacturero: hasta COP $59.512.082.550;
2. Sector servicios: hasta COP $16.553.575.180;
3. Sector comercio: hasta COP $74.046.914.840.

Finalmente, se excluye la aplicación de las medidas transitorias a los contratos de leasing habitacional y a los contratos de arrendamiento financiero- leasing, entre otros.

Artículo generado por abogados de AssistVeritas



 



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