¿PUEDO RECLAMAR EL DINERO ACUMULADO EN EL FONDO DE PENSIONES SI NO SE TENGO LA SEMANAS COTIZADAS, LA EDAD Y EL CAPITAL PARA PENSIONARSE POR VEJEZ?

Cuando un afilado (a) al Sistema General de Pensiones, no cumple con los requisitos de ley para pensionarse por vejez, tiene derecho a la indemnización sustitutiva de pensión de vejez si está afiliado a un fondo publico (COLPENSIONES) o la devolución de saldos si está afiliado a un fondo de pensiones privados ( PROVENIR, PROTECCIÓN, COLFONDOS etc)

La indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, es el reconocimiento económico que le hace el fondo de pensiones a un afiliado(a) al régimen de prima media con prestación definida ( COLPENSIONES) cuando el afiliado (a) teniendo la edad para pensionarse no alcanza a cumplir con las semanas de cotización necesarias para el reconocimiento de la pensión de vejez.

En los fondos privados de pensiones, la figura de denomina devolución de saldos, se considera como una prestación económica del Régimen de Ahorro Individual (Fondos Privados de Pensiones) que se otorga a aquellos afiliados que no cumplieron los requisitos para acceder a una Pensión por Vejez

Para pensionarse por vejez en el fondo de pensiones público ( COLPENSIONES) se requiere tener 57 años si es mujer o, 62 años de edad si es hombre y reunir 1.300 semanas de cotización en cualquier tiempo.

En los fondos privados, una persona se puede pensionar a cualquier edad, siempre y cuando el capital acumulado debe ser suficiente para financiar una pensión superior al 110% del salario mínimo según lo dispone el artículo 64 de la ley 100 de 1.993.

En este orden de ideas:

1) Si el afiliado a un fondo de pensiones público ( COLPENSIONES) cumple la edad de pensión, pero no tiene las semanas mínimas exigidas para pensionarse y declara no tener recursos económicos para seguir cotizando, puede reclamar una indemnización sustitutiva de pensión de vejez al fondo de pensiones.

2) Si el afiliado a un fondo privado, tiene la edad para pensionarse, pero no tiene el capital necesario para acceder a una Pensión de Vejez, y/o no tiene 1.150 semanas de cotización o más en el Sistema General de Pensiones, puede reclamar la devolución de saldos; se clara, que si el afiliado tiene 62 años de edad si es hombre y 57 si es mujer, y ha cotizado como mínimo 1.150 semanas, tiene derecho a la garantía de pensión mínima.

Artículo generado por abogados de AssistVeritas



 



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